Muchas personas han tenido billetes falsos en la mano sin saberlo, y quizás hayamos pagado con el en un comercio pues aunque buena parte del papel moneda falsificado se detecta, una minoría de ellos corre de mano en mano.

Cuando nos damos cuenta que nos han colado un billete falso, la mayoría de nosotros tratamos de devolverlo al que presuntamente nos lo ha dado, pero cuando no nos acordamos o no sabemos a ciencia cierta quien nos lo entregó, surge la duda de que hacer con el.

Si no tienes a quien reclamar el importe del billete, solo puedes hacer alguna de estas  cosas:

  • Intentar pagar con el, cosa que es ilegal sabiendo que se trata de un billete falso
  • Entregarlo en una comisaría de policía, donde obviamente te tomarán declaración
  • Llevarlo a tu banco, donde no te darán dinero aunque podrán hacerte un recibo
  • Guardarlo o destruirlo

Los establecimientos dotados de detectores de billetes falsos impiden que ninguno de estos entre en la caja y por tanto si los que se dedican a colar billetes saben que hay una máquina detectora de billetes falsos rara vez intentarán pagar con uno de ellos y lo harán siempre en aquellos comercios que no tengan estas medidas de seguridad.

Pero cuando en un comercio cuelan un billete falso, si no se detecta en el arqueo de caja, este puede pasar de nuevo a manos de un cliente y seguir circulando hasta que con el se pague en un establecimiento que lo detecte o se ingrese en un banco donde seguro se van a dar cuenta que es falso.

Cuando un billete falso llega a una entidad bancaria, estas tienen la obligación de retirarlos de la circulación según lo dispuesto en el Reglamento 1338/2001/CE que igualmente les obliga a entregar aquellos cuya falsedad le conste o les suponga duda.

Hay un plazo de diez días hábiles para entregar en el Banco de España los billetes falsos detectados, y la entrega debe hacerse mediante una empresa de transportes de fondos aunque también puede enviarse por correo adjuntando un formulario específico para estos casos.

El propio Banco de España entregará un recibo de la recepción de los billetes que servirá como justificante del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las entidades de crédito en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 46/1998 de 17 de diciembre, y del artículo sexto del Reglamento citado más arriba.

El Banco de España devuelve los billetes en el caso de que estos resultaran legítimos

Una vez que los billetes son examinados por personal especializado, el Banco de España comunicará el resultado de la peritación a la entidad que los envió, tanto si en dicho examen se determinara que efectivamente se trata de billetes falsos como si resultaran legítimos, y en este caso el billete no se devolvería a la entidad pero obviamente el importe será abonado en la cuenta corriente de la persona a la que se retuvo el billete cuando lo llevó a su banco.